Esta ley, afirma que todos realizamos diferentes conductas o comportamientos y que para que sea un delito tiene 3 conductas que son las siguientes:
- Típica: Que esté en la ley. Lo que no está en la ley está permitido.
- Antijurídico: Busca lesionar o poner en peligro un bien jurídico preservado, titulado.
- Culpable: La persona tiene la plena conciencia, comprende y entiende.
Estas 3 conductas tienen modalidades, básicas o generales que necesito. Las realizo con:
- Dolo: la persona tenía plena conciencia de realizar el acto, sabía sus consecuencias, o planeó.
- Culpa: realizó la conducta. No tiene la querencia de realizarla pero la realizó, no tiene la pretensión de hacerlo.
- Preterintención: Sabe que está haciendo daño pero nunca en su actividad fue con intención de hacerlo.
Tentativa: quería realizar la actividad pero no la efectuó.
Concurso: hacen varios delitos en uno, varias conductas en un mismo hecho.
Autores: Se les denomina su sanción según su participación.
Consumación: terminación total del hecho.
Ausencias de responsabilidad: por mandato de ley y en defensa propia.
Circunstancias de menor a mayor agravación
Inimputables: No hay culpabilidad
- Inmadurez psicológica (menor de edad de 0 a 14 años), a los de 15 a 17 años se les aplica el Código del menor. "Menor infractor o menos en conflicto con la ley penal"
- Hay circunstancias socioculturales que lo llevan a no conocer la norma: No entiende ni comprende la norma.
- Enfermedad mental: por dictamen medico tiene enfermedad mental cuando realizó el acto.
No será inimputable quien preordene su comportamiento, ejemplo: el que se emborracha y sabía que iba a manejar.
De los delitos a lo particular
Delitos contra vida: homicidio, lesiones personales.
Delitos contra la integridad: injuria y calumnia.
Conflicto regular: guerras contra otros países.
No hay comentarios:
Publicar un comentario