Reglamentación en el ejercicio de la profesión del comunicador y periodista



Constitucionalidad

El artículo 20 en la Constitución política de Colombia, establece el derecho a la libre expresión.
El artículo 26, dice que la actividad que yo realizo como comunicador es un principio y derecho fundamental. Que tengo como ciudadano el derecho a la libertad de escoger una profesión.
El artículo 73 manifiesta las garantías que da la constitución para la actividad periodística y el concepto de idoneidad que dice, cualquier persona tiene la capacidad de informar pero no cualquier persona tiene la idoneidad de hacerlo.

La ley 

La ley 51 de 1975 hace reconocimiento a la actividad periodística y a su protección.
Ley 1016 de 2006: Protección Laboral y Social de la Actividad Periodística. Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.

Según la Constitución, en la actividad de comunicación social y periodismo, se debe cumplir ciertos aspectos:

  • Información: Que sea veraz, equilibrada y oportuna.
  • Fuentes de información: Se deben de analizar (quien es, que hace), la confrontación de esa información con estadísticas, datos...y su respectiva comprobación. 
  • La obtención de esa información: Tiene que ver con lo ético y lo legal. 
  • Citas y transcripciones: Quién es el autor de lo que dije (fuente) y  qué dijo. 
  • Las rectificaciones y replicas: Es cuando la información es falsa, errónea o incompleta.
  • Sensacionalismo: Es la vulnerabilidad de intimidad, dignidad, privacidad.





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